domingo, 30 de diciembre de 2012

¿QUÉ PASA CON LOS CONCURSOS DE ACREEDORES?

¿Tienen solución las crisis empresariales?

Mi empresa es insolvente o preveo que lo será: ¿es obligatorio presentar concurso de acreedores en el Juzgado?

¿Cúanto cuesta presentar un concurso de acreedores?

 

Las respuestas a estas preguntas son las siguientes:

Las crisis empresariales sí tienen solución en algunos casos. Todo depende de cuál sea exactamente el problema que afecte a la empresa en cuestión y del momento en el que ésta se encuentre.

Es decir, es muy dado el caso en el que la empresa se encuentra ahogada por sus gastos, habiendo ya impagado diversos vencimientos de pagos a proveedores o bancos y con un descenso continuado de ingresos. En tal situación es evidente que están al caer (o han caido ya) demandas de reclalamción por parte de los acreedores y puede que tambien declaraciones unilaterales de resolución anticipada de contratos de financiación bancaria.

Desgraciadamente,se trata de un caso muy habitual en nuestro país, y por ello la mayoría (en torno al 90%) de los concursos de acreedores que se presentan en los Juzgados españoles están abocados a la liquidación de la empresa, por no haber ya posibilidad de continuidad de la actividad empresarial.

A mi modo de entender, en dicho caso lo único que queda es intentar por todos los medios que el concurso no sea calificado como culpable por el Juez, o al menos (si entienden que la esponsabilidad por no haber presentado el concurso a tiempo es clara) que no se le atribuya al administrador o miembros del consejo de administración la responsabilidad económica personal de las deudas de la empresa.

Está claro, por tanto, que si las medidas (ya sean de reestructuración extraconcursal o de presentación de concurso con reestructuración y planteamiento de convenio con los acreedores) se toman en el momento correcto sí es posible superar una crisis empresarial. De hecho, no es que suceda a menudo pero sí sucede en la práctica, existiendo empresas que salen del concurso habiendo "pactado" un calendario de pagos de la deuda e incluso una quita de un porcentaje de la misma.

Mi recomendación es pues, en este sentido, la realización de un autoanálisis de situación de la empresa para determinar si la situación de insolvencia es actual o inminente (ambos casos determinan la obligación de presentar el concurso en el Juzgado en el plazo de dos meses desde que se conoce o se ha podido conocer tal situación) y consultar a un especialista en materia concursal para ver las posibilidades de evitar a presentación del concurso (vía mecanismo preconcursal previsto legalmente) o la necesidad de presentarlo, ya sea para la aprobación de un convenio con quita y espera o para la liquidación.


En cuanto al coste del concurso de acreedores, actualmente son cuatro conceptos los que se devengan como gasto para un concurso, a saber:

- Los honorarios del abogado (su intervención es preceptiva). Éstos varían en función del abogado o despacho escogido, pero en cualquier caso se calculan (como parámetro inicial para establecer un importe) en función del pasivo (la deuda) de la empresa y modulándose también en función del grado de dificultad previsto y del volumen de trabajo a llevar a cabo. De todas maneras, los importes no son inamovibles, existiendo en la práctica la determimanción de los honorarios en función también de la disponibilidad del cliente.

- Los honorarios del Procurador de los Tribunales (su intervención es también preceptiva). También éstos varían en función del pasivo (deuda) de la empresa, existiendo unos aranceles oficiales, pero no vinculantes.

- Las tasas judiciales. Ya existían, pero recientemente se han hecho extensivas a las empresas de reducida dimensión. Los importes son testimoniales.

- Los honorarios del Administrador Concursal. Se establecen mendiente unos aranceles oficiales que se calculan mediente un escalado en función tanto del activo como del pasivo (deuda) de la empresa. Es decir, que los honorarios aumentan cuanto más activo y pasivo existan.