martes, 23 de septiembre de 2014

LAS NOVEDADES EN EL SECTOR DE LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA (I)

El sistema eléctrico en España ha sufrido múltiples cambios durante el último siglo, y la última novedad ha sido  la aprobación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, mediante el cual se pretende regular el régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

A fin de entender mejor el ámbito de aplicación del Real Decreto, es importante conocer la estructura del Sector Eléctrico, que se constituye básicamente en generación de energía, transporte, distribución y comercialización de la misma.

Antes del año 1997 la actividad del sector estaba caracterizada por una estructura vertical que ejercían en monopolio las empresas existentes (antiguas empresas de titularidad pública), y fue con la aprobación de la Ley del Sector Eléctrico, en 1997, que se inició un proceso de liberalización  progresiva del sector, que supuso el establecimiento de un mercado organizado de negociación de la energía y la reducción de la intervención pública, con sucesivos cambios en el marco regulatorio.

Mediante este último Real Decreto, se pretende impulsar la competencia efectiva del sector, introduciendo nuevos productores en el mercado y regulando aquellas cuestiones jurídico-económicas de las relaciones con los operadores actuales del mercado.

En este sentido, son productores en el ámbito de aplicación del referido Real Decreto, los contenidos en el  artículo 2 y que se clasifican, a grandes rasgos, de la siguiente forma:

-    Categoría a) son aquellos productores que utilicen formas de producción de electricidad a partir de energías residuales, como es la cogeneración.
-    Categoría b) son los productores que utilizan como energía primaria las energías renovables no fósiles en sus instalaciones.
-    Categoría c) aquellos que utilicen residuos no contemplados en la categoría b, las instalaciones de determinados subgrupos de la categoría b cuando no cumplan límites establecidos y las instalaciones que utilicen licores negros, que es líquido extraído de la celulosa de la madera, y que, mediante evaporación del mismo, se genera un vapor de alta presión con el que se consigue generar energía eléctrica.

En cuanto al ámbito de la regulación de las relaciones jurídicas entre el titular de las instalaciones productoras y la empresa distribuidora, ambos deberán suscribir un contrato en el que habrán de plasmarse las condiciones técnicas de la relación jurídica que mantienen, junto con la acreditación de las autorizaciones administrativas correspondientes, haciendo constar, como mínimo, los siguientes aspectos:

-      Puntos de conexión y características de los equipos de control, conexión, seguridad y medidas.
-      Características cuantitativas y cualitativas de la energía cedida y, en su caso, la consumida.
-      Las causas de rescisión o modificación del contrato.
-     Las condiciones de explotación de la conexión y circunstancias de imposibilidad de absorción de energía.

Adicionalmente, en el caso de conexión a la red de transporte, las partes deberán suscribir un contrato técnico de acceso a la red en los términos previstos en el RD 1955/2000, mediante el cual se regula el transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica.
Respecto a los derechos y obligaciones de los productores de energía eléctrica, se regularon anteriormente mediante la Ley 24/2013, del 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y se resumen en el siguiente cuadro:

DERECHOS
OBLIGACIONES
Contratar la venta o adquisición de energía eléctrica.
Inscripción en el Registro de las instalaciones.
Despachar su energía a través del operador en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Dependiendo de la potencia instalada en las instalaciones de producción, existen una serie de obligaciones concretas, en atención a sus particularidades, de acuerdo con el artículo 7.c,d,e.
Tener acceso a las redes de transporte y distribución.
Percibir la retribución que corresponda por su participación en el mercado.
Recibir compensación por los costes incurridos en supuestos de alteración en el funcionamiento del sistema.
Disponer de los equipos de medida de energía que permitan determinar energía producida, facturación y control.
Prioridad de despacho a igualdad de condiciones económicas en el mercado.
Los titulares de las instalaciones deberán enviar al M.I.E.T características de la instalación, información y características relativas a la energía generada.
Prioridad de acceso y de conexión a la red.

Por último, en cuanto a la participación en el mercado por parte de los productores, a los instaladores les será de aplicación la normativa reguladora del mercado y, en este sentido, estarán obligados a realizar ofertas económicas al operador de mercado para cada periodo de programación y la potencia neta de instalación obtenida será la que se use para la participación en el mercado, liquidándose, entre el operador del mercado y el productor, los importes correspondientes por dicha participación (aportación de energía al mercado). Por último, esta liquidación debe remitirse  a los organismos correspondientes de la Administración.

Hasta aquí las primeras pinceladas sobre las actualizaciones del Sector Eléctrico y su trascendencia en cuanto a las nuevas relaciones jurídico-económicas entre los productores de energías “limpias” y los operadores del mercado, encargados del transporte, distribución y comercialización de la energía eléctrica. En el siguiente artículo explicaremos el sistema tarifario que se ha establecido, remarcando las ventajas y desventajas de las mismas, y explicando las particularidades de cada tipo de productor.