LAS NOVEDADES EN EL SECTOR DE LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA
(I)
El sistema eléctrico en España ha
sufrido múltiples cambios durante el último siglo, y la última novedad ha
sido la aprobación del Real Decreto
413/2014, de 6 de junio, mediante el cual se pretende regular el régimen
jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica a
partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
A fin de
entender mejor el ámbito de aplicación del Real Decreto, es importante conocer
la estructura del Sector Eléctrico, que se constituye básicamente en generación
de energía, transporte, distribución y comercialización de la misma.

Mediante este último Real
Decreto, se pretende impulsar la competencia efectiva del sector, introduciendo
nuevos productores en el mercado y regulando aquellas cuestiones
jurídico-económicas de las relaciones con los operadores actuales del mercado.
En este sentido, son productores
en el ámbito de aplicación del referido Real Decreto, los contenidos en el artículo 2 y que se clasifican, a grandes
rasgos, de la siguiente forma:
- Categoría a) son aquellos productores que
utilicen formas de producción de electricidad a partir de energías residuales,
como es la cogeneración.
- Categoría b) son los productores que utilizan
como energía primaria las energías renovables no fósiles en sus instalaciones.
- Categoría c) aquellos que utilicen residuos no
contemplados en la categoría b, las instalaciones de determinados subgrupos de
la categoría b cuando no cumplan límites establecidos y las instalaciones que
utilicen licores negros, que es líquido extraído de la celulosa de la madera, y
que, mediante evaporación del mismo, se genera un vapor de alta presión con el
que se consigue generar energía eléctrica.
En cuanto al ámbito de la regulación
de las relaciones jurídicas entre el titular de las instalaciones productoras y
la empresa distribuidora, ambos deberán suscribir un contrato en el que
habrán de plasmarse las condiciones técnicas de la relación
jurídica que mantienen, junto con la acreditación de las autorizaciones
administrativas correspondientes, haciendo constar, como mínimo, los siguientes
aspectos:
- Puntos de conexión y características de los
equipos de control, conexión, seguridad y medidas.
- Características cuantitativas y cualitativas de
la energía cedida y, en su caso, la consumida.
- Las causas de rescisión o modificación del
contrato.
- Las condiciones de explotación de la conexión y
circunstancias de imposibilidad de absorción de energía.
Adicionalmente, en el caso de
conexión a la red de transporte, las partes deberán suscribir un contrato
técnico de acceso a la red en los términos previstos en el RD 1955/2000,
mediante el cual se regula el transporte, distribución y comercialización de
energía eléctrica.
Respecto a los derechos y
obligaciones de los productores de energía eléctrica, se regularon
anteriormente mediante la Ley 24/2013, del 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, y se resumen en el siguiente cuadro:
DERECHOS
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OBLIGACIONES
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Contratar la venta
o adquisición de energía eléctrica.
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Inscripción en el
Registro de las instalaciones.
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Despachar su
energía a través del operador en los términos que se establezcan
reglamentariamente.
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Dependiendo de la
potencia instalada en las instalaciones de producción, existen una serie de
obligaciones concretas, en atención a sus particularidades, de acuerdo con el
artículo 7.c,d,e.
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Tener acceso a las
redes de transporte y distribución.
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Percibir la
retribución que corresponda por su participación en el mercado.
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Recibir
compensación por los costes incurridos en supuestos de alteración en el
funcionamiento del sistema.
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Disponer de los
equipos de medida de energía que permitan determinar energía producida,
facturación y control.
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Prioridad de
despacho a igualdad de condiciones económicas en el mercado.
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Los titulares de
las instalaciones deberán enviar al M.I.E.T características de la
instalación, información y características relativas a la energía generada.
|
Prioridad de acceso
y de conexión a la red.
|

Hasta aquí las primeras pinceladas sobre las
actualizaciones del Sector Eléctrico y su trascendencia en cuanto a las nuevas
relaciones jurídico-económicas entre los productores de energías “limpias” y los operadores del mercado,
encargados del transporte, distribución y comercialización de la energía
eléctrica. En el siguiente artículo explicaremos el sistema tarifario que se ha
establecido, remarcando las ventajas y desventajas de las mismas, y explicando
las particularidades de cada tipo de productor.