jueves, 25 de julio de 2013

HERRAMIENTAS PARA EMPRENDEDORES

Algunos estábamos esperando como agua de mayo reformas legislativas para el fomento de la actividad empresarial de nueva creación, es decir, para el emprendimiento.

Recientemente se han aprobado una serie de medidas que, si bien de forma genérica están destinadas al fomento del emprendimiento, conceden mucha importancia al emprendimiento joven.

Al mismo tiempo, también establecen ventajas fiscales y de cotizaciones a empresas y autónomos que  contraten a personas jóvenes.

A continuación enumeramos de forma esquemática las modificaciones legales más destacables:



Esperemos que esta nueva normativa tenga su efecto en el mercado laboral y veamos un aumento de la creación de empresas y de puestos de trabajo.

martes, 26 de marzo de 2013

SOLUCIONES A LA FALTA DE CRÉDITO A LAS EMPRESAS

Hace varios años que las empresas y autónomos están sufriendo la asfixia que implica la falta de crédito bancario para hacer frente a pagos o simplemente para tener una tesorería capaz de soportar el día a día de la actividad. Una de las principales causas de la crisis ha sido la falta de crédito, cuando las entidades financieras, aplicando una política de cautela exacerbada, cortaron casi de golpe la financiación a empresas y autónomos, no renovando pólizas de crédito o simplemente no concediendo otras nuevas.

Ello ha provocado el cierre de miles de empresas desde el 2008 y, consecuentemente, la pérdida de millones de empleos de trabajadores. También la bancarrota de muchísimos empresarios.

Pero... ¿cuál es el problema de fondo? El problema es que nuestro sistema económico dependía en gran medida de la financiación bancaria, y ello debido a dos principales factores:

a) por un lado, a la práctica que las grandes (y no tan grandes) empresas realizaban (y realizan también hoy) de diferir los pagos a sus proveedores o subcontratados, dilatando los plazos de pago hasta más de 200 días en muchos casos.

b) por otro lado, los sistemáticos retrasos de pago de las Administraciones Públicas a sus proveedores.

¿Qué tesorería aguanta eso? Pues la que puede conseguir crédito bancario. La que no, tiene que cerrar.

Aún hoy, a pesar de la caída del sector inmobiliario, de los cierres de miles de empresas, de los multitudinarios concursos de acreedores que inundan los juzgados, y en definitiva de la fortísima criba que la crisis ha provocado, existen empresas que mueren por falta de crédito, aunque vayan bien.

Alguien puede preguntarse que cómo puede una empresa morir si va bien... A continuación expongo un caso real que está sucediendo actualmente:

Empresa del sector industrial creada hace un año, de treinta y tantos trabajadores, que tiene encargos de clientes. La empresa, dado que se ha creado con la inversión inicial de los socios, no está endeudada con bancos. Por tanto, es una empresa que se autofinancia, sin tener que acudir a terceros.

En un momento dado, en septiembre 2012 recibe un gran encargo de un cliente, que va a suponer una facturación considerable. Para poder llevar a cabo los trabajos la empresa debe realizar cierta inversión en materiales necesarios y debe pagar los gastos mensuales de suministros, salarios, etc.

Los trabajos se realizan en el plazo previsto, habiendo soportado entretanto la empresa todos los gastos inherentes a la actividad más el gasto extraordinario en materiales. La obra finaliza a finales de diciembre. La empresa ha ido emitiendo facturas mensualmente, en noviembre y diciembre, pero queda pendiente emitir la última factura a finales de enero 2013. El plazo de pago de las facturas es de 90 días por lo que la primera se cobrará a finales de febrero.

Problema: a final de enero debe hacer frente al pago de los salarios, la Seguridad Social, el IVA de las facturas de noviembre y diciembre y las retenciones de IRPF de los trabajadores. Evidentemente en la tesorería no hay tanto dinero suficiente para todo ello, por lo que solo tiene dos alternativas:

- obtener financiación de terceros hasta que cobre las facturas que le deben.
- suspender pagos e ir al concurso de acreedores.

Y teniendo en cuenta lo difícil que es ahora obtener préstamos de bancos...

Vaya panorama no? A eso se le llama morir de éxito.


¿Cómo arreglamos esto? Yo propongo una solución mixta que nos permita no tener que adelantar dinero a la Agencia Tributaria por el IVA no cobrado, no tener que depender tanto de los bancos y que, si tenemos que acabar pidiendo financiación, no sea tan difícil obtenerla.

La medidas a tomar por la Administración serían:

1. La modificación de la Ley del IVA para que las empresas (todas) no tengan que pagar el IVA hasta que no lo perciban de forma efectiva del deudor. Con ello se consigue no descapitalizarse antes del cobro de la factura.

2. La modificación de la Ley de Medidas contra la Morosidad de forma que los pagos entre empresas en operaciones comerciales no puedan diferirse a más de 60 días, que es un plazo más que razonable.

3. Que desde el Gobierno se establezcan los mecanismos coercitivos para que las entidades bancarias "rescatadas" y las que hayan recibido ayudas del Estado tengan la obligación de abrir el crédito a la empresas. El resto ya se irá adaptando.

Con estas medidas, en mi opinión, las cosas empezarían a cambiar radicalmente en un plazo de unos 6 meses.



domingo, 30 de diciembre de 2012

¿QUÉ PASA CON LOS CONCURSOS DE ACREEDORES?

¿Tienen solución las crisis empresariales?

Mi empresa es insolvente o preveo que lo será: ¿es obligatorio presentar concurso de acreedores en el Juzgado?

¿Cúanto cuesta presentar un concurso de acreedores?

 

Las respuestas a estas preguntas son las siguientes:

Las crisis empresariales sí tienen solución en algunos casos. Todo depende de cuál sea exactamente el problema que afecte a la empresa en cuestión y del momento en el que ésta se encuentre.

Es decir, es muy dado el caso en el que la empresa se encuentra ahogada por sus gastos, habiendo ya impagado diversos vencimientos de pagos a proveedores o bancos y con un descenso continuado de ingresos. En tal situación es evidente que están al caer (o han caido ya) demandas de reclalamción por parte de los acreedores y puede que tambien declaraciones unilaterales de resolución anticipada de contratos de financiación bancaria.

Desgraciadamente,se trata de un caso muy habitual en nuestro país, y por ello la mayoría (en torno al 90%) de los concursos de acreedores que se presentan en los Juzgados españoles están abocados a la liquidación de la empresa, por no haber ya posibilidad de continuidad de la actividad empresarial.

A mi modo de entender, en dicho caso lo único que queda es intentar por todos los medios que el concurso no sea calificado como culpable por el Juez, o al menos (si entienden que la esponsabilidad por no haber presentado el concurso a tiempo es clara) que no se le atribuya al administrador o miembros del consejo de administración la responsabilidad económica personal de las deudas de la empresa.

Está claro, por tanto, que si las medidas (ya sean de reestructuración extraconcursal o de presentación de concurso con reestructuración y planteamiento de convenio con los acreedores) se toman en el momento correcto sí es posible superar una crisis empresarial. De hecho, no es que suceda a menudo pero sí sucede en la práctica, existiendo empresas que salen del concurso habiendo "pactado" un calendario de pagos de la deuda e incluso una quita de un porcentaje de la misma.

Mi recomendación es pues, en este sentido, la realización de un autoanálisis de situación de la empresa para determinar si la situación de insolvencia es actual o inminente (ambos casos determinan la obligación de presentar el concurso en el Juzgado en el plazo de dos meses desde que se conoce o se ha podido conocer tal situación) y consultar a un especialista en materia concursal para ver las posibilidades de evitar a presentación del concurso (vía mecanismo preconcursal previsto legalmente) o la necesidad de presentarlo, ya sea para la aprobación de un convenio con quita y espera o para la liquidación.


En cuanto al coste del concurso de acreedores, actualmente son cuatro conceptos los que se devengan como gasto para un concurso, a saber:

- Los honorarios del abogado (su intervención es preceptiva). Éstos varían en función del abogado o despacho escogido, pero en cualquier caso se calculan (como parámetro inicial para establecer un importe) en función del pasivo (la deuda) de la empresa y modulándose también en función del grado de dificultad previsto y del volumen de trabajo a llevar a cabo. De todas maneras, los importes no son inamovibles, existiendo en la práctica la determimanción de los honorarios en función también de la disponibilidad del cliente.

- Los honorarios del Procurador de los Tribunales (su intervención es también preceptiva). También éstos varían en función del pasivo (deuda) de la empresa, existiendo unos aranceles oficiales, pero no vinculantes.

- Las tasas judiciales. Ya existían, pero recientemente se han hecho extensivas a las empresas de reducida dimensión. Los importes son testimoniales.

- Los honorarios del Administrador Concursal. Se establecen mendiente unos aranceles oficiales que se calculan mediente un escalado en función tanto del activo como del pasivo (deuda) de la empresa. Es decir, que los honorarios aumentan cuanto más activo y pasivo existan.